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VISAS

El Ministerio de Relaciones Exteriores otorga la visa tipo V de cortesía para el personal artístico, técnico y de producción extranjera que ingrese al país con el objeto de realizar proyectos audiovisuales extranjeros. Esta visa debe ser solicitada siempre y cuando el personal extranjero que ingrese al país NO cumpla con las siguientes características:

  1. La nacionalidad del personal extranjero requiera de visa para ingresar a Colombia. Para corroborar esto, encuentre aquí la resolución 5488 del 22 de julio de 2022 y el listado de nacionalidades restringidas.
  2. La permanencia en Colombia supere los 90 días (prorrogables hasta 180 días).

En el caso que el personal extranjero ingrese a Colombia por menos de 90 días, no requiere visa, pero debe traer una Carta de Invitación emitida por la empresa de servicios de producción colombiana (o quien haga sus veces), o puede solicitarla a través de Proimágenes Colombia – Comisión Fílmica Nacional. Lo invitamos a leer el instructivo donde encontrará más detalles de cómo realizar la solicitud.

Esta carta debe presentarla ante Migración Colombia para que se le otorgue un sello POA (Permiso Otras Actividades).Tenga en cuenta que este sello tendrá una vigencia de 90 días y NO SERÁ PRORROGABLE. Por tanto, la persona tendrá que salir del país en este lapso de tiempo o incurrirá en sanciones migratorias.

SI SU ESTADÍA SUPERA LOS 90 DÍAS, DEBE SOLICITAR UNA VISA DE VISITANTE (TIPO V) DE CORTESÍA.

Para solicitar esta visa debe tramitar previamente el documento que certifica que su producción es un proyecto extranjero, de la siguiente manera:

  • Si su proyecto es una obra cinematográfica (largometraje o cortometraje) debe solicitar la Autorización de rodaje en territorio nacional, expedida por el Ministerio de Cultura,  enviando estos documentos a los siguientes correos electrónicos:
    idacosta@mincultura.gov.co y a griano@mincultura.gov.co

  • Si su proyecto es un formato audiovisual diferente a una obra cinematográfica (series, videos musicales, videojuegos, entre otros), debe solicitar la Certificación de obra audiovisual extranjera, expedida por la Comisión Fílmica de Proimágenes Colombia, siguiendo las instrucciones del enlace.

Una vez cuente con este documento, podrá realizar la solicitud de la Visa de visitante (tipo V) de cortesía.

Si desea realizar la solicitud directamente con la Cancillería, de manera gratuita y autónoma, siga las instrucciones y aplique en este enlace.

También puede realizar su solicitud de visas a través de la Comisión Fílmica de Proimágenes Colombia, accediendo a los siguientes beneficios:

  • Revisión de todos sus documentos
  • Interlocución con la Cancillería
  • Gestión de la aplicación
  • Trámite rápido

Revise los costos y pasos para tramitar su solicitud de Visa tipo V de cortesía con la Comisión Fílmica de Proimágenes Colombia.

RECOMENDACIONES:

  • Tenga en cuenta que si el personal extranjero es contratado por una empresa colombiana, no aplica para la solicitud de visa de visitante (tipo V) de cortesía.
  • Su visa será emitida por el tiempo que haya solicitado. Sin embargo, debe tener en cuenta que si la visa tiene una vigencia mayor a 90 días debe solicitar una cédula de extranjería en Colombia.
  • Tenga en cuenta que la visa de visitante (tipo V) de cortesía permite múltiples entradas al país.
  • Si requiere una estancia mayor a la solicitada inicialmente, es posible solicitar una nueva visa de visitante (tipo V) de cortesía siempre y cuando la anterior no haya vencido. La solicitud deberá realizarse con 15 días hábiles previos al vencimiento de la visa. Este proceso se puede realizar en el país.
  • Si tiene dos nacionalidades debe ingresar al país con el pasaporte al que le fue otorgado la visa de visitante (tipo V) de cortesía tipo V. No realizarlo de esta manera puede generar sanciones y multas.
  • Si se vence el plazo de su visa y no ha salido del país, se generará un proceso con Migración Colombia que traerá multas y restricciones para ingresar nuevamente a Colombia.
  • Si tiene nacionalidad colombiana, y su pasaporte está vigente, debe entrar al país con el pasaporte colombiano y no requiere visa.

Si tiene cualquier duda sobre estos procedimientos, puede enviar un correo a dianagonzalez@proimagenescolombia.com.

📂 DOCUMENTOS:

  • INSTRUCTIVO INGRESO EXTRANJEROS – SOLICITUD VISAS -CERTIFICACIÓN DE OBRA AUDIOVISUAL
  • INSTRUCTIVO SOLICITUD CARTA DE INVITACIÓN COMISIÓN FILMICA COLOMBIA
  • RESOLUCIÓN 5477 DEL 22 DE JULIO DE 2022
  • RESOLUCIÓN 5488 DEL 22 DE JULIO  DE 2022

Comisión Fílmica Colombia

Calle 35 N° 5-89 Barrio La Merced
Bogotá-Colombia LA CASA DEL CINE

  • info@locationcolombia.com
  • (+57) 310 805 90 40
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Encuentre más información sobre el cine colombiano en Proimágenes Colombia: www.proimagenescolombia.com

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