Invierta en Colombia, dé vida a sus historias.
Invertir en Colombia no es solo un requisito: es apostar por el talento, los servicios y la creatividad que hacen crecer la industria audiovisual local.
Cada tipología de proyecto audiovisual tiene un gasto mínimo específico para acceder al CINA. Consulte a continuación el detalle correspondiente a cada categoría.
Certificado de Inversión Audiovisual
Gasto mínimo requerido
*El MAR establece estos valores en SMLMV, que se actualizan cada año conforme a la normativa vigente.
Consulte en este enlace los valores actualizados de gasto mínimo por tipo de proyecto, en pesos colombianos y en dólares.
Ingresa los valores estimados de tu presupuesto en Colombia y visualiza:
¿Quién puede aplicar?
Si es un productor extranjero no declarante de renta en Colombia, ¡el CINA es el estímulo indicado para su proyecto!
Tenga en cuenta que este incentivo solo reconoce los gastos contratados en Colombia con proveedores locales. Además, es obligatorio contar con una coproductora o una sociedad de servicios cinematográficos colombiana.
Requisitos técnicos
En caso de que el proyecto se postule para los componentes de Producción y Postproducción, se requieren los siguientes documentos:
¿Se puede obtener el incentivo del FFC y del CINA con el mismo proyecto?
No. Los instrumentos son excluyentes. Un proyecto solo puede presentarse a uno de los dos. No se aceptan postulaciones duplicadas ni que sean beneficiarias de la Ley 814 de 2003 (FDC).
¿Puede un proyecto de solo postproducción aplicar?
Sí, al CINA, si cumple el gasto mínimo (COP 630.325.800. ) y se presenta como proyecto independiente. Al FFC únicamente se aplican proyectos que con anterioridad a la postulación hubieran sido destinatarios del FFC para producción.
¿Cuáles son los gastos no cubiertos por los incentivos?
No están cubiertos: gastos fiduciarios, auditorías, administración de valores por depositantes, compras de bienes, ni gastos que no sean servicios audiovisuales o logísticos prestados por personas naturales o jurídicas colombianas.
¿El productor debe ser el propietario de los derechos patrimoniales de la obra?
Sí. El productor, como responsable del proyecto, debe ser titular de los derechos patrimoniales, salvo que se pacte lo contrario legalmente.
¿La sociedad de servicios cinematográficos debe ser coproductora?
No. Puede ser simplemente contratista. Para proyectos no nacionales, los servicios deben contratarse por intermedio de una sociedad registrada como prestadora de servicios cinematográficos, sin necesidad de que sea coproductora.
¿Es necesario que el productor esté legalmente constituido?
Sí. El productor debe ser una persona jurídica (o su equivalente extranjero) legalmente constituida.
En el caso del CINA, debe tratarse de productores extranjeros no declarantes de renta en Colombia.
¿Existe alguna restricción si el productor extranjero tiene filiales en Colombia?
No. Las filiales pueden actuar como sociedades de servicios cinematográficos si están registradas ante el Ministerio de Cultura y su objeto social incluye dichos servicios.
¿Se puede postular una idea para publicidad?
Sí. En producción audiovisual publicitaria se permite postular una idea, con aprobación posterior por parte de la Sociedad de Servicios Cinematográficos.
¿Se pueden postular dos temporadas de una serie en una sola postulación?
No, Cada temporada debe hacer una postulación por separado
¿Cuáles proyectos no pueden postularse?
Aquellos que ya recibieron FFC (excepto postproducción) o CINA, ni beneficiarios de FDC, ni de la ley 814, ni aquellos que tienen vínculos con miembros del CPFC o empresas inhabilitadas.
¿Qué pasa si la postulación del proyecto está incompleta?
No puede agendarse para la sesión del CPFC. Se requiere presentación completa y estar habilitado por la entidad de gestión con al menos 5 días hábiles de antelación.
¿Qué sucede si el proyecto es desaprobado por el CPFC o se retira antes de ser evaluado por el CPFC?
El productor puede solicitar el reintegro del 90% del valor de la cobertura de la seriedad.
¿Qué sucede si el proyecto desiste después de ser aprobado?
El productor puede desistir en cualquier momento, perdiendo el valor de la cobertura de seriedad.
¿Se puede ampliar el presupuesto de un proyecto ya aprobado?
Sí. Hasta el 50% del valor del gasto sujeto a CINA o contraprestación, sin necesidad de suscribir otro sí.
¿Existe un cronograma con fechas específicas para aplicar?
No. La convocatoria está abierta todo el año. FFC se otorga hasta agotar el presupuesto asignado por el Gobierno Nacional; CINA, hasta agotar el cupo fiscal aprobado por el CPFC.
¿Qué ocurre si no se presentan las certificaciones?
Se considera desistimiento. Se libera el cupo asignado.
¿Se pueden emitir varios CINA por un mismo proyecto?
Sí. Se permiten emisiones parciales según los montos acreditados.
¿Puedo fraccionar los CINA de un mismo proyecto?
Sí, el productor extranjero puede negociar el CINA parcial o totalmente. El beneficiario o tenedor del título puede dar la instrucción de la operación por el valor que requiera a través de su depositante directo quien se encarga de realizar los fraccionamientos y cumplir la operación en el Depósito de Valores.
¿Se pueden vender los CINA?
Sí, a personas naturales o jurídicas que sean declarantes de renta en Colombia, en el mercado bursátil a través de una sociedad comisionista de bolsa o una operación extrabursátil en el mercado OTC.
¿Cómo identificar a posibles compradores del CINA?
Una forma es a través de una firma comisionista, que identifica empresas o personas que requieran pagar impuestos de autorretención y renta en Colombia. Otra manera es contactando directamente a personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia.
¿Puedo negociar los CINA sin un comisionista?
Sí. Es posible hacerlo mediante una operación extrabursátil -OTC- negociación directa entre las partes, requiere al depositante directo para el registro de la operación en el sistema electrónico.
¿Quiénes están habilitados como comisionistas?
Cualquier firma comisionista puede actuar como depositante directo de valores. Cada firma decide si acepta o restringe la custodia o negociación de los CINA.
¿Se puede acceder al CINA sin haber terminado el proyecto audiovisual?
Sí, siempre que se haya acreditado el gasto mínimo exigido por el programa.
¿Cuál es el proceso de recepción del CINA por parte del productor extranjero?
1. El CINA es emitido por el Ministerio de Cultura a través de DECEVAL, a favor del productor extranjero.
2. El productor debe estar vinculado a una sociedad comisionista de bolsa o depositante directo.
3. El depositante directo recibe el CINA en una subcuenta del productor y realiza la instrucción de venta o traslado que le dé el productor.
¿Se pueden usar los CINA como garantía bancaria?
Sí. Pueden hacer parte de un paquete financiero respaldado por flujo de caja, preventas y distribución
Qué dice el MAR sobre esto
Artículo 29. Gasto mínimo en el país. Con la postulación al instrumento de descuento tributario amparado en CINA el productor se obliga a realizar de manera separada o conjunta gastos en servicios audiovisuales y/o servicios logísticos audiovisuales en Colombia, por un monto mínimo de:
29.1. Obras cinematográficas: Mil ochocientos (1.800) SMLMV, incluidos impuestos.
Qué dice el MAR sobre esto
Artículo 29. Gasto mínimo en el país. Con la postulación al instrumento de descuento tributario amparado en CINA el productor se obliga a realizar de manera separada o conjunta gastos en servicios audiovisuales y/o servicios logísticos audiovisuales en Colombia, por un monto mínimo de:
En caso de contenidos seriados cortos para web y de series 100% animadas, podrá presentarse dentro del mínimo de mil ochocientos (1.800) SMLMV un paquete hasta de veinticinco (25) capítulos.
Si la serie va a realizar un gasto total en el país igual o mayor a nueve mil (9.000) SMLMV, el gasto podrá distribuirse en un número mayor de capítulos.
Qué dice el MAR sobre esto
Artículo 29. Gasto mínimo en el país. Con la postulación al instrumento de descuento tributario amparado en CINA el productor se obliga a realizar de manera separada o conjunta gastos en servicios audiovisuales y/o servicios logísticos audiovisuales en Colombia, por un monto mínimo de:
29.3. Videos musicales: Mil ochocientos (1.800) salarios mínimos, incluidos impuestos. Este gasto mínimo puede distribuirse en un paquete audiovisual de veinticinco
(25) videos.
En todo caso, si se trata de un único video musical, su gasto mínimo puede ser de doscientos (200) SMLMV, incluidos impuestos.
Qué dice el MAR sobre esto
Artículo 29. Gasto mínimo en el país. Con la postulación al instrumento de descuento tributario amparado en CINA el productor se obliga a realizar de manera separada o conjunta gastos en servicios audiovisuales y/o servicios logísticos audiovisuales en Colombia, por un monto mínimo de:
29.4. Videojuegos: Mil doscientos quince (1.215) SMLMV, incluidos impuestos. Este gasto deberá realizarse en un (1) videojuego, prototipo de videojuego o expansión de videojuego.
Qué dice el MAR sobre esto
Artículo 29. Gasto mínimo en el país. Con la postulación al instrumento de descuento tributario amparado en CINA el productor se obliga a realizar de manera separada o conjunta gastos en servicios audiovisuales y/o servicios logísticos audiovisuales en Colombia, por un monto mínimo de:
29.5. Realización audiovisual publicitaria: Cuatrocientos (400) SMLMV, incluidos impuestos. En la realización audiovisual publicitaria el gasto mínimo puede distribuirse en un paquete (denominado campaña audiovisual) de un máximo de veinte (20) piezas audiovisuales de la misma campaña publicitaria. Como mínimo, el ochenta por ciento (80%) de este gasto debe ser en servicios audiovisuales (no logísticos).
Qué dice el MAR sobre esto
Artículo 29. Gasto mínimo en el país. Con la postulación al instrumento de descuento tributario amparado en CINA el productor se obliga a realizar de manera separada o conjunta gastos en servicios audiovisuales y/o servicios logísticos audiovisuales en Colombia, por un monto mínimo de:
29.6. Postproducciones. Los proyectos que únicamente incluyan componente de postproducción, sin perjuicio del tipo de obra audiovisual al que correspondan, deberán realizar un gasto mínimo de trescientos sesenta (360) SMLMV, incluidos impuestos.
Qué dice el MAR sobre esto
Artículo 28. Postulantes. Pueden postular al descuento tributario amparado en CINA las personas jurídicas que sean productores extranjeros del respectivo proyecto audiovisual y no sean declarantes de renta en Colombia.
Todas las gestiones, desde la postulación hasta la emisión del CINA, pueden hacerse por medio de: (a) la sociedad coproductora nacional, o (b) la sociedad de servicios cinematográficos del proyecto. Esto, bajo la figura de poder o mandato; siempre, a nombre y por cuenta del productor extranjero, en formato establecido por la Entidad de Gestión.
Artículo 30. Restricciones. No podrán postularse al CINA:
30.1. Proyectos que tengan alguna participación económica o patrimonial (productores, inversionistas, patrocinadores, financiadores a cualquier título), artística o técnica (se toma como referencia el listado de personal artístico y técnico según el decreto 1080 de 2015), autoral (autores de guion, obra preexistente, música, diseños) de un miembro del CPFC.
30.2. Proyectos en los que el personal directivo de la empresa productora, la sociedad de servicios cinematográficos, o la sociedad coproductora nacional, tenga con un miembro del CPFC una relación de: cónyuge o compañero permanente, o parentesco hasta el segundo grado (padres, hijos, hermanos, primos, tíos, esposo(a), compañero(a) permanente).
30.3. Proyectos que hubieran sido aprobados para recibir contraprestación del FFC o CINA con anterioridad, salvo el caso del componente de postproducción previsto en este manual, o el de desistimiento.
30.4. Proyectos relacionados con personas jurídicas incursas en alguna de las restricciones de este artículo. Esto incluye a (a) aquellas que tengan la calidad de productor, coproductor, inversionista, patrocinador (o financiador a cualquier título) o Sociedad de Servicios Cinematográficos del proyecto; o (b) miembros del mismo grupo empresarial del productor postulante.
30.5. Proyectos cuyos productores, coproductores, socios o inversionistas hubieran omitido las obligaciones establecidas en el artículo 52 de este Manual.
30.6. Proyectos que estén en proceso de postulación a, o hayan sido aprobados para recibir:
30.6.1. Estímulos del Fondo para el Desarrollo Cinematográfico (ley 814 de 2003).
30.6.2. Contraprestación del FFC o CINA.
30.7. Proyectos que hayan obtenido resolución de proyecto nacional para deducción tributaria (ley 814 de 2003).
30.8. Productores que hubieran incumplido en alguna oportunidad el Contrato Filmación Colombia.
Parágrafo. El productor podrá desistir en cualquier momento de realizar o culminar el proyecto, informando tal decisión a la Entidad de Gestión, antes o con posterioridad a la celebración del Contrato Filmación Colombia, caso en el cual quedará en favor del sistema CINA la cobertura de seriedad. No se harán aprobaciones de CINA para proyectos que desistan.
Qué dice el MAR sobre esto
32.3. Información del proyecto:
32.3.1. Información requerida para cada tipología de proyecto, la cual se publicará en anexo, actualizado por la Entidad de Gestión, atendiendo a las particularidades de cada género o tipología audiovisual.
32.3.2. Certificación, según formato preestablecido, en cuanto a que el proyecto audiovisual postulado no optó o recibió contraprestación del Fondo Fílmico Colombia o estímulos de la ley 814 de 2003.