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VISAS

El Ministerio de Relaciones Exteriores otorga la visa de visitante (tipo V) de cortesía al personal artístico, técnico y de producción extranjero que ingresa a Colombia a realizar proyectos audiovisuales.

⚠️ Importante: Este trámite aplica únicamente cuando la empresa o institución que respalda el proyecto es extranjera. Si el personal extranjero es contratado directamente por una empresa Colombiana, esta visa no aplica.

¿Qué permiso necesita el personal extranjero?

Dependiendo del tiempo de permanencia y las condiciones del proyecto, existen dos opciones:

Opción 1 — Permiso para Otras Actividades (POA)

Aplica para estancias de hasta noventa (90) días. Este permiso no es renovable y puede otorgarse en varias ocasiones durante el mismo año, siempre que el tiempo total de permanencia no exceda los 180 días calendario. 

El permiso POA debe tramitarse al menos diez (10) días hábiles antes del ingreso a Colombia, a través del formulario de Migración Colombia, seleccionando la opción “Conciertos, eventos o actividades artísticas”. Solo puede ser solicitado por empresas colombianas y tiene un costo de $151.884 COP por persona (tarifa 2026). 

Si el proyecto se extiende, se sugiere que el extranjero resuelva su situación migratoria antes del vencimiento del POA, solicitando la visa tipo V de cortesía. 

Opción 2 — Visa de visitante (tipo V) de cortesía

Aplica para estadías de cualquier duración y es obligatoria cuando la permanencia supera los noventa (90) días. Permite múltiples entradas al país y puede renovarse (mediante una nueva solicitud) antes de su vencimiento. Si la visa tiene una vigencia superior a noventa (90) días, el extranjero también deberá tramitar la cédula de extranjería ante Migración Colombia, que tiene un costo de $294.000 por persona (tarifa 2026). 

Según el artículo 111 de la Resolución 5477 del 22 de julio de 2022,”Una vez terminada la vigencia de la visa, ya sea de manera ordinaria o anticipada, el extranjero cuenta con treinta (30) días calendario para salir del territorio nacional o solicitar una nueva visa, periodo durante el cual se considera en situación migratoria regular”.

¿Cómo solicitar la visa de visitante (tipo V) de cortesía?

Antes de radicar la solicitud de visa ante la Cancillería, es necesario obtener un documento que certifique que el proyecto es una producción audiovisual extranjera. El trámite varía según el tipo de proyecto:

Si el proyecto es una obra cinematográfica (largometraje o cortometraje):
Solicite la Resolución Autorización de rodaje en territorio nacional, expedida por el MinCulturas, enviando los documentos requeridos a: idacosta@mincultura.gov.co y griano@mincultura.gov.co. Este trámite es gratuito. 

Si el proyecto es un formato audiovisual diferente (series, realities, videos musicales, videojuegos, entre otros):
Solicite la Certificación de obra audiovisual extranjera, expedida por la Comisión Fílmica de Proimágenes Colombia. Una vez cuente con este documento, podrá radicar la solicitud de visa. Revise el Instructivo para conocer el proceso y los costos.

¿Cómo radicar la solicitud de visa?

Tiene dos vías:

  • De forma autónoma y gratuita, directamente ante la Cancillería.
  • A través de la Comisión Fílmica de Proimágenes Colombia, con los beneficios de revisión de documentos, interlocución con la Cancillería y trámite más ágil.

Recomendaciones adicionales

  • El POA no admite prórrogas, por lo que es necesario salir del país y gestionar uno nuevo. Recuerde que este trámite debe realizarse al menos diez (10) días antes de su llegada al territorio nacional.
  • La visa tipo V de cortesía será emitida por el tiempo solicitado, de acuerdo con las fechas indicadas en la Autorización de Rodaje en Territorio Nacional o en el Certificación de Obra Audiovisual Extranjera. 
  • Si necesita extender la estadía, puede solicitar una nueva visa tipo V de cortesía antes de que termine la vigente, con al menos 15 días hábiles de anticipación. Este proceso puede realizarse desde Colombia.
  • La visa tipo V de cortesía permite múltiples entradas al país durante su vigencia.
  • Si tiene dos nacionalidades, debe ingresar siempre con el pasaporte al que fue otorgada la visa. No hacerlo puede generar sanciones y multas.
  • Si la visa vence sin que el extranjero haya salido del país, puede incurrir en sanciones y restricciones para futuros ingresos. Por eso es importante respetar las vigencias y los plazos establecidos. 
  • Si tiene nacionalidad Colombiana y pasaporte vigente, debe ingresar con el pasaporte Colombiano y no requiere visa.

Si tiene dudas, comuníquese con: danielazuluaga@proimagenescolombia.com.

📂 DOCUMENTOS:

  • INSTRUCTIVO INGRESO EXTRANJEROS – SOLICITUD VISAS -CERTIFICACIÓN DE OBRA AUDIOVISUAL
  • RESOLUCIÓN 5477 DEL 22 DE JULIO DE 2022
  • RESOLUCIÓN 5488 DEL 22 DE JULIO  DE 2022
  • RESOLUCIÓN NO. 0633 DEL 25 DE FEBRERO DE 2025
  • RESOLUCIÓN NO. 0599 DEL 10 DE FEBRERO DE 2026

Comisión Fílmica Colombia

Calle 35 N° 5-89 Barrio La Merced
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