Ley 1556
La ley 1556 de 2012, tiene como objeto desarrollar la industria audiovisual en Colombia, fomentar la actividad turística y promover la imagen del país y creó dos incentivos tributarios que buscan atraer proyectos audiovisuales y de videojuegos para ser llevados a cabo en el territorio nacional.
Conozca el impacto del incentivo CINA en la industria audiovisual colombiana
Es un descuento tributario del impuesto de renta equivalente al 35% de los gastos de las producciones extranjeras efectuados en Colombia en servicios audiovisuales y logísticos. Son transferibles a personas declarantes del impuesto de renta en Colombia a través del mercado de valores.
Dirigido a proyectos extranjeros no declarantes de renta en Colombia en los siguientes formatos:
- Obras cinematográficas o películas
- Series
- Series cortas para web / animación
- Videos musicales
- Videojuegos
- Realización audiovisual publicitaria
- Animación
- En las siguientes modalidades:
- Producción
- Posproducción
- Producción y posproducción
* Los servicios audiovisuales y logísticos sujetos al incentivo CINA, deben ser realizados en Colombia y contratados con personas naturales o jurídicas colombianas, residentes en el país.
Es un reembolso equivalente al 40% de los gastos en servicios audiovisuales y al 20% de los gastos en servicios logísticos llevados a cabo en el país.
Dirigido a proyectos nacionales de empresas productoras colombianas y no nacionales de empresas productoras extranjeras no declarantes de renta en Colombia en los siguientes formatos:
- Obras cinematográficas o películas
- Series
- Series cortas para web / animación
- Videos musicales
- Animación
- En las siguientes modalidades:
- Producción
- Producción y posproducción**
** Para que un proyecto de postproducción sea beneficiario de la contraprestación FFC, el año anterior debe haber sido beneficiario del FFC en la modalidad de producción (art 7.3 MAR)
Los servicios audiovisuales y logísticos sujetos a la contraprestación del FFC deben ser realizados en Colombia y contratados con personas naturales o jurídicas colombianas, residentes en el país.
De acuerdo con el Estatuto Tributario Colombiano –en lo relacionado con el impuesto sobre las ventas (IVA)–, los servicios que sean prestados en el país y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia, tienen la calidad de bienes y servicios exentos con derecho a devolución bimestral.
Saldos
Disponibles
FFC
Proyectos aprobados 2026: 1
$6.976.217.724 COP
FFC
0%
Saldo disponible
$3.741.119.702 COP
Tope máximo por proyecto: $3.340.196.500 COP
Última actualización: 25 de mayo de 2026
CINA
Proyectos aprobados 2026: 20
$350.000.000.000 COP
CINA
0%
Saldo disponible
$215.760.016.384 COP
Última actualización: 20 de mayo de 2026