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Paso 8

Obligaciones generales del proyecto

  • Etapa de aplicación: Postulación FFC
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Postulación
Aprobación
Acreditación del proyecto
Desembolso de la contraprestación
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  • Entregar materiales promocionales (making-of, tráiler, planos de apoyo), testimoniales, fotografías)
  • Divulgación en medios de comunicación (rueda de prensa, comunicado de prensa)
  • Visita gubernamental y verificación de rodaje
  • Listado de locaciones y datos estadísticos
  • Atender una sesión de preguntas y respuestas
  • Incorporar créditos institucionales
Obligaciones generales del productor

Recuerde que...

  • Todos los materiales serán para uso promocional de los incentivos y de la Comisión Fílmica
  • Conozca en detalle las obligaciones aquí

Preguntas frecuentes

¿Existen parámetros para la incorporación de los créditos institucionales?
Sí. Consulte los parámetros en este enlace.

Qué dice el MAR sobre esto

Obligaciones generales del productor

Quien postule a los estímulos regulados por el MAR debe autorizar el uso de materiales de su proyecto o la incorporación de los mismos en contenidos institucionales públicos, sin límite temporal, para todos los territorios, medios y formatos, esto con fines culturales y no comerciales, destinados a promover a Colombia como escenario de producción audiovisual.

El productor postulante a  cualquiera de los instrumentos de estímulo debe cumplir con las siguientes obligaciones.

Uso cultural y no comercial de materiales
  • Autorizar el uso de hasta cinco minutos de imágenes de la obra.
  • Autorizar el uso de audiovisuales testimoniales y detrás de cámaras.
  • Autorizar el uso de fotografías de la
Entrega de materiales
  • Entregar los ejemplares requeridos para el uso de los materiales autorizados en calidad técnica óptima bajo estándar de industria.
Difusión y comunicación
  • Acordar que la Comisión Fílmica organice ruedas, lanzamientos de prensa o similares.
  • Coordinar con Proimágenes Colombia la redacción de comunicados para medios nacionales e internacionales para la divulgación positiva del efecto del sistema nacional de incentivos.
  • Acordar la visita de cinco representantes gubernamentales al set con al menos una persona del cast principal y una persona del equipo técnico o artístico principal.
Listados y datos
  • Proveer un listado de locaciones indicando la ubicación geográfica, dirección y datos de cada locación.
  • Proveer un listado con datos estadísticos y en forma anónima de todos los miembros colombianos del equipo artístico y técnico.
Material gráfico
  • Entregar al menos seis fotos fijas del cast y crew en locación, que no sean publicitarias.
  • Entregar al menos tres testimoniales en video o por escrito de los miembros sénior internacionales del crew sobre su experiencia de rodar en Colombia.
Transferencia de conocimiento
  • Al menos un jefe de departamento participará en una sesión de preguntas y respuestas con representantes de la industria audiovisual local o estudiantes, asegurando la transferencia de conocimiento.
Créditos
  • Otorgar créditos al país y a las instancias responsables de los Instrumentos de estímulo de la Ley 1556 de 2012. Estos serán definidos en el Contrato Filmación Colombia, teniendo en consideración las particularidades de las tipologías de obras amparadas con los mismos.

Qué dice el MAR sobre esto

Artículo 52. Obligaciones generales. El productor postulante a cualquiera de los sistemas de estímulo regulados en este Manual queda sujeto a:

52.1. Permitir, con fines estrictamente culturales, no comerciales, el uso de lo siguiente, con el objeto exclusivo de llevar a cabo actividades de promoción del territorio colombiano para el trabajo audiovisual:
A) Imágenes de la obra destinataria de contraprestación del FFC o CINA, con una duración de hasta cinco (5) minutos.
B) Los audiovisuales testimoniales sobre la realización de la obra y detrás de cámaras.
C) Las fotografías mencionadas en los siguientes numerales.
Esta autorización se concede para incorporar lo anterior en contenidos institucionales públicos y de la Comisión Fílmica, sin límite temporal, para todos los territorios, medios y formatos conocidos. La Secretaría Técnica podrá requerir todos los materiales anteriormente enlistados según las características del proyecto, y editar, reproducir y comunicar públicamente el material, así como distribuirlo directamente o por intermedio de terceros. El Contrato Filmación Colombia establecerá estipulaciones al respecto, con el objeto de no afectar el estreno de las obras, y de conciliar tal previsión con la facultad para usar el material.

52.2. Entregar oportunamente a la Entidad de Gestión los ejemplares que se requieran para llevar a cabo la utilización de la cual trata el numeral anterior, en calidad técnica óptima bajo estándar de industria.

52.3. Acordar que la comisión fílmica podrá hacer una rueda o lanzamiento de prensa o similares, confirmando la producción en el país.

52.4. Concertar con Proimágenes Colombia comunicados e informaciones a medios nacionales e internacionales en los que se divulgue positivamente el efecto del sistema de incentivos existente en Colombia para la gestión de la obra audiovisual respectiva y, en general, para el sistema audiovisual.

52.5. Acordar la visita de cinco (5) representantes gubernamentales al set con al menos una persona del cast principal y una persona del equipo técnico o artístico principal. En esta visita la Secretaría Técnica podrá invitar representantes de los medios.

52.6. Proveer un listado de locaciones indicando la ubicación geográfica, dirección y datos de dicha locación.

52.7. Proveer a la Secretaría Técnica un listado con datos estadísticos y en forma anónima de todos los miembros colombianos del equipo artístico y técnico.

52.8. Entregar por lo menos seis (6) fotos fijas de la producción en full color y alta resolución. Estas fotos deben mostrar el cast (actrices o actores) en la locación, estudios o construcciones realizadas y utilizando prostéticos y animatrónicos de ser del caso. Las fotos publicitarias del cast no son suficientes para cumplir con este requisito.

52.9. Entregar, por lo menos, tres (3) testimoniales en video (la comisión fílmica organizará su filmación) o tres (3) testimoniales por escrito de los miembros senior del equipo técnico y artístico internacional respecto de la experiencia de producir en Colombia. Los miembros el crew para realizar estos testimonios son: director, productor ejecutivo, productor de arte, diseñador de vestuario.

52.10. Al menos un jefe de departamento (en lo posible, no local) debe atender una sesión de preguntas y respuestas con la industria local y/o estudiantes durante la etapa de preproducción o producción. Esta sesión será organizada y moderada por la Secretaría Técnica, con el objeto de asegurar una mayor exposición a la industria y de proveer transferencia de conocimientos.

52.11. Otorgar créditos al país y/o a las instancias responsables de los Instrumentos de estímulo de la ley 1556 de 2012. Estos serán definidos en el Contrato Filmación Colombia, teniendo en consideración las particularidades de las tipologías de obras amparadas con los mismos.
Parágrafo primero. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este artículo faculta a la Entidad de Gestión para suspender la emisión de la certificación de cumplimiento para el último CINA a emitir, o el desembolso de la contraprestación del FFC, según corresponda.
Parágrafo segundo. El productor y la Secretaría Técnica podrán establecer parámetros particulares para el cumplimiento de estas obligaciones del productor.
El Contrato Filmación Colombia establecerá las obligaciones del productor en cuanto al uso de logos, insignias y reconocimientos de las entidades gubernamentales relacionadas con la asignación de los estímulos.
Del mismo modo, definirá casos en los que por la tipología de la producción no es posible incorporar tales logos o créditos a la obra audiovisual y las obligaciones en reemplazo de esta exigencia.
La Entidad de Gestión definirá las formas de cumplimiento de estas obligaciones, teniendo en consideración las particularidades de las tipologías de obras amparadas con los mismos.
Sin perjuicio de las obligaciones establecidas en este artículo, al momento de la celebración del contrato Filmación Colombia, la Entidad de Gestión entregará y revisará con el productor un Anexo con la descripción acerca de la forma de cumplimiento de las exigencias aquí establecidas.

FAQ

¿Se puede obtener el incentivo del FFC y del CINA con el mismo proyecto?
No. Los instrumentos son excluyentes. Un proyecto solo puede presentarse a uno de los dos. No se aceptan postulaciones duplicadas ni que sean beneficiarias de la Ley 814 de 2003 (FDC).

¿Puede un proyecto de solo postproducción aplicar?
Sí, al CINA, si cumple el gasto mínimo (COP 630.325.800. ) y se presenta como proyecto independiente. Al FFC únicamente se aplican proyectos que con anterioridad a la postulación hubieran sido destinatarios del FFC para producción.

¿Cuáles son los gastos no cubiertos por los incentivos?
No están cubiertos: gastos fiduciarios, auditorías, administración de valores por depositantes, compras de bienes, ni gastos que no sean servicios audiovisuales o logísticos prestados por personas naturales o jurídicas colombianas.

¿El productor debe ser el propietario de los derechos patrimoniales de la obra?
Sí. El productor, como responsable del proyecto, debe ser titular de los derechos patrimoniales, salvo que se pacte lo contrario legalmente.

¿La sociedad de servicios cinematográficos debe ser coproductora?
No. Puede ser simplemente contratista. Para proyectos no nacionales, los servicios deben contratarse por intermedio de una sociedad registrada como prestadora de servicios cinematográficos, sin necesidad de que sea coproductora.

¿Es necesario que el productor esté legalmente constituido?
Sí. El productor debe ser una persona jurídica (o su equivalente extranjero) legalmente constituida.

En el caso del CINA, debe tratarse de productores extranjeros no declarantes de renta en Colombia.

¿Existe alguna restricción si el productor extranjero tiene filiales en Colombia?
No. Las filiales pueden actuar como sociedades de servicios cinematográficos si están registradas ante el Ministerio de Cultura y su objeto social incluye dichos servicios.

¿Se puede postular una idea para publicidad?
Sí. En producción audiovisual publicitaria se permite postular una idea, con aprobación posterior por parte de la Sociedad de Servicios Cinematográficos.

¿Se pueden postular dos temporadas de una serie en una sola postulación?
No, Cada temporada debe hacer una postulación por separado

¿Cuáles proyectos no pueden postularse?
Aquellos que ya recibieron FFC (excepto postproducción) o CINA, ni beneficiarios de FDC, ni de la ley 814, ni aquellos que tienen vínculos con miembros del CPFC o empresas inhabilitadas.

¿Qué pasa si la postulación del proyecto está incompleta?
No puede agendarse para la sesión del CPFC. Se requiere presentación completa y estar habilitado por la entidad de gestión con al menos 5 días hábiles de antelación.

¿Qué sucede si el proyecto es desaprobado por el CPFC o se retira antes de ser evaluado por el CPFC?
El productor puede solicitar el reintegro del 90% del valor de la cobertura de la seriedad.

¿Qué sucede si el proyecto desiste después de ser aprobado?
El productor puede desistir en cualquier momento, perdiendo el valor de la cobertura de seriedad.

¿Se puede ampliar el presupuesto de un proyecto ya aprobado?
Sí. Hasta el 50% del valor del gasto sujeto a CINA o contraprestación, sin necesidad de suscribir otro sí.

¿Existe un cronograma con fechas específicas para aplicar?
No. La convocatoria está abierta todo el año. FFC se otorga hasta agotar el presupuesto asignado por el Gobierno Nacional; CINA, hasta agotar el cupo fiscal aprobado por el CPFC.

¿Qué ocurre si no se presentan las certificaciones?
Se considera desistimiento. Se libera el cupo asignado.

¿Se pueden emitir varios CINA por un mismo proyecto?
Sí. Se permiten emisiones parciales según los montos acreditados.

¿Puedo fraccionar los CINA de un mismo proyecto?
Sí, el productor extranjero puede negociar el CINA parcial o totalmente. El beneficiario o tenedor del título puede dar la instrucción de la operación por el valor que requiera a través de su depositante directo quien se encarga de realizar los fraccionamientos y cumplir la operación en el Depósito de Valores.

¿Se pueden vender los CINA?
Sí, a personas naturales o jurídicas que sean declarantes de renta en Colombia, en el mercado bursátil a través de una sociedad comisionista de bolsa o una operación extrabursátil en el mercado OTC.

¿Cómo identificar a posibles compradores del CINA?
Una forma es a través de una firma comisionista, que identifica empresas o personas que requieran pagar impuestos de autorretención y renta en Colombia. Otra manera es contactando directamente a personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia.

¿Puedo negociar los CINA sin un comisionista?
Sí. Es posible hacerlo mediante una operación extrabursátil -OTC- negociación directa entre las partes, requiere al depositante directo para el registro de la operación en el sistema electrónico.

¿Quiénes están habilitados como comisionistas?
Cualquier firma comisionista puede actuar como depositante directo de valores. Cada firma decide si acepta o restringe la custodia o negociación de los CINA.

¿Se puede acceder al CINA sin haber terminado el proyecto audiovisual?
Sí, siempre que se haya acreditado el gasto mínimo exigido por el programa.

¿Cuál es el proceso de recepción del CINA por parte del productor extranjero?
1. El CINA es emitido por el Ministerio de Cultura a través de DECEVAL, a favor del productor extranjero.
2. El productor debe estar vinculado a una sociedad comisionista de bolsa o depositante directo.
3. El depositante directo recibe el CINA en una subcuenta del productor y realiza la instrucción de venta o traslado que le dé el productor.

¿Se pueden usar los CINA como garantía bancaria?
Sí. Pueden hacer parte de un paquete financiero respaldado por flujo de caja, preventas y distribución

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