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Paso 9

Aprobación y firma del Contrato Filmación Colombia

  • Etapa de aplicación: Aprobación FFC
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Postulación
Aprobación
Acreditación del proyecto
Desembolso de la contraprestación
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Una vez aprobado el proyecto, el productor debe celebrar el Contrato Filmación Colombia con Proimágenes. Tenga en cuenta que el CPFC aprueba o rechaza el proyecto según los criterios establecidos en la ley, los cuales son:

  • La promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual
  • El desarrollo de la industria cinematográfica nacional
  • La promoción de la actividad turística y de la imagen del país

En caso de aprobación, se define el presupuesto de gasto en SA y SLA en Colombia, así como el monto máximo de contraprestación el  FFC

☞ Consulte aquí el texto del Contrato Filmación Colombia

Recuerde que...

  • El contrato debe firmarse en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles contados a partir de la notificación de la aprobación del CPFC que envía Proimágenes.
  • El productor puede desistir en cualquier momento de realizar o culminar el proyecto, en cuyo caso, pierde la cobertura de seriedad.
  • La cuenta fiduciaria solo puede constituirse después de la firma del contrato, en un término no mayor a tres (3) meses a partir de la celebración del contrato.
Conozca las Restricciones para postular

Preguntas frecuentes

¿Cuáles son los motivos para desaprobar un proyecto?

  • Falta de veracidad en los documentos presentados
  • Incumplimiento de los requisitos
  • Existencia de alguna restricción aplicable
  • La no pertinencia del proyecto con los fines de la ley

¿Qué ocurre si el proyecto es rechazado?
El productor puede solicitar el reintegro del 90 % del valor pagado por concepto de cobertura de seriedad.

¿Qué ocurre si el productor desiste de postular luego de la aprobación?
Pierde el valor total de la cobertura de seriedad y no recibe la contraprestación.

¿Qué ocurre si el contrato no se firma en el tiempo establecido?
Se entiende que el productor ha desistido de postular y el cupo se libera para otros proyectos.

Qué dice el MAR sobre esto

Restricciones para postular

No pueden postularse a incentivos proyectos en los siguientes casos:

  • Cuando existe participación económica o patrimonial, artística, técnica o autoral de un miembro del CPFC.
  • Cuando el personal directivo de la empresa postulante, sociedad de servicios cinematográficos o coproductora nacional tiene vínculo de parentesco hasta segundo grado con un miembro del CPFC.
  • Cuando se trata de proyectos ya aprobados, salvo en el caso de postulaciones a postproducción en el marco del FFC de proyectos previamente beneficiarios en Producción, o el de desistimiento.
  • Cuando están relacionados con personas jurídicas vinculadas a alguna de las restricciones anteriores.
  • Cuando productores, coproductores, socios o inversionistas han incumplido las obligaciones establecidas en el MAR.
  • Cuando el proyecto ya está en postulación o ha sido aprobado en otro estímulo, como FDC, FFC o CINA.
  • Cuando el proyecto ha sido reconocido como proyecto nacional bajo la Ley 814 de 2003.
  • Cuando el productor ha incumplido el Contrato Filmación Colombia.
  • Cuando el CPFC determina que el proyecto no cumple con los criterios legales aplicables.

Qué dice el MAR sobre esto

Artículo 14. Aprobación de proyectos. El CPFC decidirá la aprobación o desaprobación de los proyectos, por razones relativas al cumplimiento de los fines previstos en la ley 1556 de 2012, artículo 1.º (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; desarrollo de la industria cinematográfica nacional; promoción de la actividad turística y de la imagen del país), para lo cual podrá definir procesos, lineamientos, criterios o ponderaciones que sirvan de insumo en la evaluación preliminar de la Entidad de Gestión y para su decisión autónoma.
Con la aprobación de un proyecto por el CPFC se fija el presupuesto de gasto en el país en servicios audiovisuales y servicios logísticos audiovisuales, y el monto máximo de la contraprestación del FFC para la respectiva iniciativa. Igualmente, se ordena la celebración del Contrato Filmación Colombia.
El CPFC priorizará la aprobación y contraprestación del FFC en perspectiva de los diversos proyectos presentados. Sus decisiones constarán en acuerdos.
Artículo 15. Causales de no aprobación. Los proyectos no serán aprobados cuando:

15.1. Existan razones que pongan en duda la veracidad de los documentos presentados.

15.2. Se compruebe que alguno de los documentos y requisitos presentados no cumple con las exigencias establecidas en este Manual.

15.3. El productor postulante o el proyecto se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de este Manual.

15.4. El CPFC considere que el proyecto no es pertinente para los fines establecidos en la ley 1556 de 2012 (promoción del territorio nacional para la filmación audiovisual; promoción de la actividad turística, de la imagen del país y del desarrollo de la industria cinematográfica nacional).
La Entidad de Gestión informará al postulante acerca de estas situaciones. SECCIÓN II
CONTRATO FILMACIÓN COLOMBIA; EJECUCIÓN DEL PROYECTO

16. Artículo 16. Contrato y compromisos. Una vez aprobado el proyecto, el productor debe cumplir lo siguiente:

16.1. Celebrar el Contrato Filmación Colombia con la Entidad de Gestión, dentro del término máximo de veinte (20) días posteriores a la comunicación que le envíe aquella. En caso de que el productor no concurra a hacerlo en dicho plazo, se entiende que desiste del proyecto, y de inmediato se liberan los recursos del FFC para otros proyectos.

16.3. En el caso de los proyectos no nacionales, realizar las contrataciones relativas a servicios audiovisuales por intermedio de una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos señaladas en la postulación del proyecto.
Cuando pretenda cambiarse una o varias de las sociedades de servicios cinematográficos postuladas en el proyecto, deberá solicitarse la previa aprobación del CPFC. Los gastos que no cumplan con este procedimiento no serán aceptados para recibir la contraprestación del FFC.
Si el productor voluntariamente acude a la sociedad de servicios cinematográficos para la realización de gastos en servicios logísticos audiovisuales, queda sujeto a todas las reglas de este manual sobre servicios cinematográficos. Igual sucede con las obras audiovisuales nacionales que opten por el servicio descrito en este numeral.

FAQ

¿Se puede obtener el incentivo del FFC y del CINA con el mismo proyecto?
No. Los instrumentos son excluyentes. Un proyecto solo puede presentarse a uno de los dos. No se aceptan postulaciones duplicadas ni que sean beneficiarias de la Ley 814 de 2003 (FDC).

¿Puede un proyecto de solo postproducción aplicar?
Sí, al CINA, si cumple el gasto mínimo (COP 630.325.800. ) y se presenta como proyecto independiente. Al FFC únicamente se aplican proyectos que con anterioridad a la postulación hubieran sido destinatarios del FFC para producción.

¿Cuáles son los gastos no cubiertos por los incentivos?
No están cubiertos: gastos fiduciarios, auditorías, administración de valores por depositantes, compras de bienes, ni gastos que no sean servicios audiovisuales o logísticos prestados por personas naturales o jurídicas colombianas.

¿El productor debe ser el propietario de los derechos patrimoniales de la obra?
Sí. El productor, como responsable del proyecto, debe ser titular de los derechos patrimoniales, salvo que se pacte lo contrario legalmente.

¿La sociedad de servicios cinematográficos debe ser coproductora?
No. Puede ser simplemente contratista. Para proyectos no nacionales, los servicios deben contratarse por intermedio de una sociedad registrada como prestadora de servicios cinematográficos, sin necesidad de que sea coproductora.

¿Es necesario que el productor esté legalmente constituido?
Sí. El productor debe ser una persona jurídica (o su equivalente extranjero) legalmente constituida.

En el caso del CINA, debe tratarse de productores extranjeros no declarantes de renta en Colombia.

¿Existe alguna restricción si el productor extranjero tiene filiales en Colombia?
No. Las filiales pueden actuar como sociedades de servicios cinematográficos si están registradas ante el Ministerio de Cultura y su objeto social incluye dichos servicios.

¿Se puede postular una idea para publicidad?
Sí. En producción audiovisual publicitaria se permite postular una idea, con aprobación posterior por parte de la Sociedad de Servicios Cinematográficos.

¿Se pueden postular dos temporadas de una serie en una sola postulación?
No, Cada temporada debe hacer una postulación por separado

¿Cuáles proyectos no pueden postularse?
Aquellos que ya recibieron FFC (excepto postproducción) o CINA, ni beneficiarios de FDC, ni de la ley 814, ni aquellos que tienen vínculos con miembros del CPFC o empresas inhabilitadas.

¿Qué pasa si la postulación del proyecto está incompleta?
No puede agendarse para la sesión del CPFC. Se requiere presentación completa y estar habilitado por la entidad de gestión con al menos 5 días hábiles de antelación.

¿Qué sucede si el proyecto es desaprobado por el CPFC o se retira antes de ser evaluado por el CPFC?
El productor puede solicitar el reintegro del 90% del valor de la cobertura de la seriedad.

¿Qué sucede si el proyecto desiste después de ser aprobado?
El productor puede desistir en cualquier momento, perdiendo el valor de la cobertura de seriedad.

¿Se puede ampliar el presupuesto de un proyecto ya aprobado?
Sí. Hasta el 50% del valor del gasto sujeto a CINA o contraprestación, sin necesidad de suscribir otro sí.

¿Existe un cronograma con fechas específicas para aplicar?
No. La convocatoria está abierta todo el año. FFC se otorga hasta agotar el presupuesto asignado por el Gobierno Nacional; CINA, hasta agotar el cupo fiscal aprobado por el CPFC.

¿Qué ocurre si no se presentan las certificaciones?
Se considera desistimiento. Se libera el cupo asignado.

¿Se pueden emitir varios CINA por un mismo proyecto?
Sí. Se permiten emisiones parciales según los montos acreditados.

¿Puedo fraccionar los CINA de un mismo proyecto?
Sí, el productor extranjero puede negociar el CINA parcial o totalmente. El beneficiario o tenedor del título puede dar la instrucción de la operación por el valor que requiera a través de su depositante directo quien se encarga de realizar los fraccionamientos y cumplir la operación en el Depósito de Valores.

¿Se pueden vender los CINA?
Sí, a personas naturales o jurídicas que sean declarantes de renta en Colombia, en el mercado bursátil a través de una sociedad comisionista de bolsa o una operación extrabursátil en el mercado OTC.

¿Cómo identificar a posibles compradores del CINA?
Una forma es a través de una firma comisionista, que identifica empresas o personas que requieran pagar impuestos de autorretención y renta en Colombia. Otra manera es contactando directamente a personas naturales o jurídicas declarantes del impuesto de renta en Colombia.

¿Puedo negociar los CINA sin un comisionista?
Sí. Es posible hacerlo mediante una operación extrabursátil -OTC- negociación directa entre las partes, requiere al depositante directo para el registro de la operación en el sistema electrónico.

¿Quiénes están habilitados como comisionistas?
Cualquier firma comisionista puede actuar como depositante directo de valores. Cada firma decide si acepta o restringe la custodia o negociación de los CINA.

¿Se puede acceder al CINA sin haber terminado el proyecto audiovisual?
Sí, siempre que se haya acreditado el gasto mínimo exigido por el programa.

¿Cuál es el proceso de recepción del CINA por parte del productor extranjero?
1. El CINA es emitido por el Ministerio de Cultura a través de DECEVAL, a favor del productor extranjero.
2. El productor debe estar vinculado a una sociedad comisionista de bolsa o depositante directo.
3. El depositante directo recibe el CINA en una subcuenta del productor y realiza la instrucción de venta o traslado que le dé el productor.

¿Se pueden usar los CINA como garantía bancaria?
Sí. Pueden hacer parte de un paquete financiero respaldado por flujo de caja, preventas y distribución

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